Adicionalidad

Es un término inicialmente asociado con el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) surgido en el Protocolo de Kioto y, desde entonces, se ha considerado como un criterio fundamental para permitir la ejecución de proyectos de reducción de emisiones de GEI. En este sentido, los proyectos deben demostrar, a través de un escenario de referencia (calculado a partir de una línea base), que sin la implementación del proyecto habrá mayor número de emisiones y, por lo mismo, su implementación sería “fundamental” para mitigar los efectos del cambio climático. Sin embargo, la comprobación de la adicionalidad usualmente es controvertida, porque no es posible saber si, en efecto, la presencia de un proyecto permitió la reducción de las emisiones o si esa reducción hipotética se debió a factores externos al proyecto. Cabe resaltar que, usualmente, la adicionalidad no puede vincular áreas de especial protección ambiental (como la figura de áreas protegidas en Colombia que cuentan un plan de manejo enfocado en su conservación). No obstante, diferentes actores privados vinculados al mercado de carbono en Colombia han argumentado que sí es posible ejercer proyectos REDD+ en estos espacios, siempre y cuando se deje explícito en los respectivos instrumentos de gestión. Empero, la Resolución 1447 de 2018 no menciona que las áreas protegidas puedan considerarse como adicionales.